12 de noviembre de 2024

La Ley de Hogar Seguro en Puerto Rico está diseñada para proteger el derecho de los residentes a mantener su vivienda principal libre de embargos y ejecuciones forzosas en la mayoría de los casos. Existe un gran interés social en garantizar que las familias tengan acceso a una vivienda segura y adecuada.

Históricamente, la legislación puertorriqueña ha priorizado la protección del hogar, presentando el concepto de hogar seguro en 1903, y fortaleciendo esta protección a lo largo de los años. El objetivo de esta normativa es resguardar la residencia principal de los ciudadanos ante posibles embargos o ejecuciones forzadas derivadas de ciertas deudas. Para muchas familias en Puerto Rico, el hogar no solo representa un espacio de convivencia, sino también un importante activo patrimonial que desean preservar para sus herederos.

Perder la vivienda familiar puede ser devastador tanto económica como emocionalmente, afectando la estabilidad del núcleo familiar. Por esta razón, proteger el hogar es fundamental, especialmente en Puerto Rico, donde la propiedad residencial a menudo constituye el patrimonio más significativo que los ciudadanos pueden dejar a sus descendientes.

Aunque históricamente la protección de hogar seguro estaba limitada a $15,000, la actual ley tiene como objetivo actualizar esta cantidad para que sea más acorde con las necesidades actuales.

El propósito de esta ley es ampliar la protección del hogar principal de todos los residentes en Puerto Rico, salvaguardándolo de embargos judiciales, sin perjudicar los derechos establecidos en el Código Civil en contextos como el divorcio y la custodia.

¿Qué es el Hogar Seguro?

Todo residente en Puerto Rico, ya sea un individuo o el jefe de una familia, tiene el derecho a designar su residencia principal como hogar seguro. Esto incluye propiedades que consisten en terrenos con edificaciones, apartamentos bajo la Ley de Condominios, o residencias construidas bajo el derecho de superficie, siempre que estén ocupadas como vivienda principal.

La protección de hogar seguro abarca la propiedad contra embargos o ejecuciones resultantes de la mayoría de las deudas, protegiendo así la estabilidad del núcleo familiar.

Para beneficiarse de esta protección, el individuo debe estar domiciliado en Puerto Rico, según lo define el Artículo 11 del Código Político de 1902, enmendado. Además, si se trata de una residencia bajo el derecho de superficie, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 210-2015.

Renuncia al Derecho de Hogar Seguro

Aunque el derecho de hogar seguro es irrenunciable por regla general, existen ciertas excepciones en las cuales este derecho puede considerarse renunciado, tales como:

  1. Obtención de una hipoteca sobre la propiedad protegida.
  2. Deudas contributivas tanto estatales como federales.
  3. Deudas con contratistas para reparaciones de la propiedad.
  4. Elección de exenciones bajo el Código de Quiebras Federal en lugar de las protecciones locales.
  5. Préstamos y garantías otorgadas por entidades como la FHA, la Administración de Veteranos y la SBA, entre otras.

Protección Contra Embargos y Ejecuciones Judiciales

El derecho de hogar seguro resguarda la propiedad de cualquier embargo, sentencia o ejecución judicial que busque saldar deudas no incluidas en las excepciones antes mencionadas. Esta protección es crucial para evitar que las familias pierdan su residencia principal por situaciones financieras adversas.

Protección Tras Fallecimiento, Abandono o Divorcio

 La protección otorgada por la Ley de Hogar Seguro se extiende incluso después de la muerte, abandono o divorcio. En caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente puede continuar ocupando la propiedad bajo la protección de hogar seguro, y tras el fallecimiento de ambos cónyuges, esta protección se transfiere a los hijos hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Si uno de los cónyuges abandona la familia, el otro cónyuge puede seguir beneficiándose de esta protección, así como en casos de divorcio, donde el tribunal asignará la propiedad según lo que considere justo.

Penalidades por Inscripción Ilegal

Cualquier persona que intente inscribir más de una propiedad como hogar seguro, o inscriba una propiedad que no le corresponde a su nombre, incurre en un delito grave que conlleva una pena de tres años de prisión. Además, perderá el derecho a hogar seguro sobre cualquiera de las propiedades involucradas en dicha acción ilegal. 

La Ley de Hogar Seguro en Puerto Rico proporciona una red de seguridad legal para los propietarios, asegurando que sus residencias principales estén protegidas de ciertos tipos de embargos y ejecuciones. Al entender y aprovechar esta ley, los puertorriqueños pueden resguardar mejor su patrimonio familiar, ofreciendo estabilidad y protección a largo plazo.

Como siempre, si usted está interesado en el derecho a hogar seguro, debe consultar con un abogado-notario autorizado para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.