16 de abril de 2024

Esta es una pregunta que recibo numerosas veces todos los años. Sospecho que la confusión, como suele ser, viene de las constantes enmiendas de las leyes laborales, la interacción con leyes federales y, por supuesto, la desinformación. La respuesta es que, como todo en derecho, depende de las circunstancias específicas de cada situación particular.

Previo a la vigencia de la famosa Reforma Laboral en el 2017, la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales (t.c.c. la Ley de Cierre) obligaba a ciertos comercios a reconocer algunos días feriados con paga para sus empleados no exentos. La Ley de Cierre fue derogada por la Reforma Laboral de 2017, pero conservó parte de esta práctica para establecimientos comerciales que, previo a la vigencia de la Reforma, venían obligados a permanecer cerrados durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (Pascua).

Actualmente, bajo el marco legal vigente, no hay obligación que le requiera a los patronos pagar días feriados a sus empleados exentos o no exentos. Sin embargo, es importante mencionar que esto no necesariamente significa que la obligación no surja de otra fuente. Es decir, los patronos pueden crear este derecho mediante el contrato de empleo u otorgar el beneficio mediante alguna política – es discrecional del patrono.

Muchos patronos en Puerto Rico optan por crear una política de días feriados que establece los criterios de elegibilidad para el beneficio y se limitan a publicar un calendario de días feriados cada año. Este calendario muchas veces varía por año y puede ser enmendado durante el transcurso del año a discreción del patrono.

Los criterios para ser elegible al pago por día feriado también son a discreción del patrono. Algunas reglas comunes incluyen:

 

En resumen, como regla general, los patronos en Puerto Rico tienen amplia discreción para determinar si le pagan días feriados a sus empleados – siendo los únicos límites, las leyes que aseguran la igualdad en el empleo. Es decir, una política de días feriados no puede utilizar ninguna de las clases protegidas para discriminar entre sus empleados.

Siempre recuerden consultar con un profesional si tienen dudas específicas. La información aquí compartida es para propósitos educativos únicamente. Es imposible abordar en un artículo todas las posibilidades que puede traer el mundo laboral.